LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 10. Son atribuciones del Consejo Nacional de Migración las siguientes:

  1. Recomendar al Ministro de Gobernación la adopción de políticas y medidas que sean convenientes para optimizarlas las acciones en materia migratoria;
  2. Realizar estudios y emitir dictámenes sobre legislación y políticas migratorias y hacer las recomendaciones pertinentes;
  3. Sugerir la celebración, modificación o denuncia de Convenios, Tratados o cualquier arreglo internacional relacionados con materia migratoria;
  4. Las normas operativas del Consejo y su régimen económico se regularán en el reglamento.

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