LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

 Artículo 9.Se crea el Consejo Nacional de Migración el cual se integra de la forma siguiente:

  1. El Ministro de Gobernación, quien lo preside;
  2. El Ministro de Relaciones Exteriores;
  3. El Director General de Migración, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
  4. El Director General del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-; y,
  5. El Procurador General de la Nación.

El Consejo realizará reuniones como mínimo, una vez por mes y cuando sea necesario. El Ministro de Gobernación, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Director General del Instituto Guatemalteco de Turismo, y el Procurador General de la Nación tendrán voz y voto, el director general de migración, tendrá voz pero sin voto. En caso de empate, el Ministro de Gobernación tendrá voto decisorio. En ausencia de los integrantes titulares del Consejo, actuarán en su representación, quienes ellos designen.


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