LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 37. Si la causa de la pérdida de calidad de residente pensionado o de residente rentista fuera consecuencia de la comisión de un delito, el afectado será sancionado ordenando el pago inmediato de los impuestos y/o aranceles eximidos más un recargo del diez por ciento de los mismos, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan de conformidad con la ley.


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