LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 36.La condición de residentes pensionados o residentes rentistas se pierde por las siguientes causas:

1)    Incumplimiento de las obligaciones inherentes a su calidad de residentes pensionados o residentes rentistas;

2)     Emitir o proporcionar falsa información referente a su condición socioeconómica; y,

3)     Cuando dejaren de percibir el ingreso permanente a que se refiere esta ley y no cuenten con otro medio equivalente de subsistencia


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