LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 35.La Dirección General de Migración será la entidad encargada de conocer y resolver las solicitudes para adquirir la calidad de residente pensionado o residente rentista de conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento, y autorizará y registrará las visas correspondientes para las personas a quienes se la haya autorizado la categoría de residentes pensionados o residentes rentistas. Asimismo trasladará las actuaciones al Ministerio de Finanzas Públicas para la autorización de las franquicias arancelarias que determina esta ley.


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