DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 114.Serán sancionados con la expulsión a su país de origen, los extranjeros que incurran en las infracciones siguientes:
1) No abandonar el territorio nacional dentro del plazo de 60 días, contados a partir de la fecha en que concluyó su permanencia legal en el país;
2) Ingresar al país violando la presente ley y su reglamento;
3) Violar las leyes internas del país por la comisión de algún dentro durante su permanencia en el mismo; El Juez de la causa lo pondrá a disposición de las autoridades de la Dirección General de Migración;
4) Cuando la permanencia del extranjero sea contraria a los intereses nacionales debidamente calificados por la Dirección General de Migración; y,
5) Los demás casos contemplados en la ley.
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