LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 113.Previo a la deportación de un extranjero por las infracciones establecidas en el Artículo anterior, la Dirección General de Migración deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. Correr audiencia al interesado por un plazo máximo de 10 días;
  2. Recibir las pruebas propuestas dentro de los 5 días siguientes a su proposición; y,
    1. Resolver su situación dentro de las 72 horas siguientes a la evacuación de la audiencia o a la recepción de la prueba

Serán admitidas como pruebas de descargo todas las previstas en el Código Procesal Civil y Mercantil.


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