LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 112. Serán sancionados con la deportación a su país de origen, los extranjeros que incurran en las infracciones siguientes:

a)     Ingresar o permanecer en el país evadiendo el control migratorio:

b)     Entrar o permanecer en el país haciendo uso de documentos falsos;

c)     Reingresar al país sin autorización, luego de haber sido expulsado; y,

d)    Haber sido condenado por los tribunales a una pena de prisión mayor de 2 años; luego de cumplida la pena, el juez de la causa lo pondrá a disposición de las autoridades de la Dirección General de Migración.

Cuando le sea otorgado el beneficio de la suspensión condicional de la pena, la deportación se hará efectiva inmediatamente de que la resolución quede firme.


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