LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 16. Se consideran residentes temporales, a los extranjeros que se les autorice permanencia en el país por cl período de dos años, con el fin de dedicarse a cualquier actividad lícita en forma temporal.

La permanencia temporal de un extranjero podrá prorrogarse por períodos iguales, excepto casos especiales calificados por el Ministerio de Gobernación.

Los residentes temporales pueden realizar un trabajo remunerado o invertir en el país siempre que el capital sea producto de actividades licitas


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