LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

 

Artículo 17. El extranjero que desee obtener su residencia temporal desde su país de origen o desde aquel en que legalmente tenga su residencia, deberá solicitarla personalmente mediante el procedimiento, los requisitos y las condiciones que fije el reglamento.


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