LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 24. Podrán solicitar la categoría de residentes pensionados y residentes rentistas los extranjeros que cuarten con ingresos permanentes lícitos, generados en el exterior del país y que decidan permanecer por tiempo indefinido en el territorio nacional sin dedicarse a ninguna clase de trabajo remunerado.

La Dirección General Migración y los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior, en su caso, quedan obligados a requerir la documentación que para el efecto estimen necesaria


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