LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 26. Para la obtención de la residencia, los interesados deberán justificar y comprobar fehacientemente que pertenecen a cualquiera de las dos categorías a que se refiere el artículo anterior, que disfrutan de un ingreso mínimo mensual que será determinado en el reglamento, sumas mínimas que deberán garantizar su subsistencia en el país.


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