DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 26. Para la obtención de la residencia, los interesados deberán justificar y comprobar fehacientemente que pertenecen a cualquiera de las dos categorías a que se refiere el artículo anterior, que disfrutan de un ingreso mínimo mensual que será determinado en el reglamento, sumas mínimas que deberán garantizar su subsistencia en el país.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.