LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 73.Para ingresar a territorio nacional los extranjeros deberán presentar documento de viaje válido y la visa correspondiente, salvo lo establecido en Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales de los cuales Guatemala sea parte. El Ministerio de Relaciona Exteriores podrá celebrar para los nacionales de otros países, por simple cruce de notas, acuerdos de supresión de visas; exceptuando las visas de residentes temporales, permanentes y de estudiantes.


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