LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 72.No se otorgará visa de ingreso a quienes no cumplan con lo establecido en esta ley y su reglamento o a quienes se encuentren en la lista de personas que la Dirección General de Migración señale al Cónsul corno no hábiles para Ingresar al territorio nacional.


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