LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 53.Para extender pasaporte a menores de edad dentro del matrimonio o de la unión de hecho, es requisito indispensable contar con el consentimiento escrito del padre y de la madre o de su representante legal, otorgado ante la autoridad competente.

Cuando uno de los padres no se hiciere presente, el progenitor compareciente deberá acreditar, ya sea en un documento privado con la firma legalizada, en escritura pública o en acta notarial, el consentimiento del progenitor ausente. La autorización del progenitor que se encuentre- en el extranjero, podrá darse ante el Cónsul guatemalteco del lugar, quien comunicará por escrito la autorización a la Dirección General de Migración. La autorización en el extranjero también podrá darse ante Notario guatemalteco, conforme lo establecido en la Ley del Organismo Judicial.

En todos los demás casos se deberá acreditar el ejercicio de la patria potestad o la tutela de conformidad con lo establecido por el Código Civil. Ante la negativa de uno de los progenitores, el juez de familia determinará lo procedente, en vista de las justificaciones presentadas.


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