LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 54.En caso de robo, hurto, extravío, deterioro o destrucción de la libreta de pasaporte, el titular deberá dar aviso inmediatamente a la Dirección General de Migración o al Consulado más próximo al lugar en que se encontrare, con el fin de que la libreta de pasaporte sea anulada como documento válido en el registro respectivo.

Los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior, podrán emitir pasaporte temporal en los casos previstos en el párrafo anterior y en caso de vencimiento del pasaporte ordinario, cuando el titular se encuentre en el ámbito territorial de su competencia.

El pasaporte temporal tendrá una validez máxima de noventa días.


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