LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 34.Los intensados podrán tramitar sus solicitudes para adquirir la calidad de residente pensionado o residente rentista a través de los funcionarios consulares guatemaltecos acreditados en el lugar de su residencia. Quienes ya residieren en el país dirigirán sus gestiones a la Dirección General de Migración.


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