LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 30. Los extranjeros que adquieran la calidad de residentes pensionados o residentes rentistas tendrán derecho a los siguientes beneficios:

1)    Exención de los derechos aduaneros de importación a excepción del Impuesto del Valor Agregado (IVA.), causados por la introducción de su menaje de casa hasta por la cantidad que se fije en el reglamento de esta ley, esta cantidad podrá subdividirse en partidas, conforme se realice la importación dentro del primer año de residencia del interesado;

2)     Exención del impuesto sobre la renta que gravare las sumas declaradas como provenientes del exterior, para hacerse acreedor a los derechos concedidos en esta ley;

3)     Exención de los derechos aduaneros de importación causados por la introducción de un vehículo automotor. El interesado gozará de este beneficio una vez cada cinco años, en tal virtud, los beneficiarios podrán importar o comprar a través de una agencia local, un vehículo para uso personal o familiar, libre de cargos y sobre cargos, a excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA.). El valor CIF del vehículo al cual se le aplicará la exoneración estará en relación al ingreso mensual del residente y en ningún caso podrá exceder de veinticinco, (25) veces el valor de dicho ingreso. Si el valor del vehículo excede a la cantidad resultante el beneficiario pagará todos los impuestos sobre la diferencia. El vehículo podrá ser vendido, o traspasado a terceras personas exoneradas de los mencionados impuestos después de transcurridos cinco (5) años desde la fecha de importación o de su compra en el país. Después de este mismo período de años, el interesado adquiere el derecho a la importación de otro vehículo y así sucesivamente cada 5 años.

4)     Exoneración del pago de los derechos causados por la inscripción, prórroga y cambio de la calidad migratoria.

También podrán gozar de estos beneficios los guatemaltecos que hayan residido permanentemente en el exterior, que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el Artículo 27 de esta ley.


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