LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 27.Los beneficios de esta ley serán aplicables a los guatemaltecos que estén en el territorio nacional o que en el futuro vengan pensionados o jubilados por gobiernos, instituciones o empresas particulares de otros países y a los que no teniendo ese carácter, comprueben disfrutar de rentas lícitas en las condiciones que establece el Artículo 25 de esta ley.

Los extranjeros residentes en el país que adquieran la condición de pensionados o rentistas, podrán también obtener los beneficios de esta ley, toda vez que reúnan los requisitos establecidos para esta categoría.


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