LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 77.Las visas podrán ser simples o múltiples. La visa simple será válida para una entrada y una salida del territorio nacional, será extendida por la Dirección General de Migración y los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior y en casos especiales en los puestos migratorios según se establezca en el reglamento.

La visa múltiple será válida para entrar y salir libremente del país por un número indefinido de veces y será extendida por la Dirección General de Migración previa solicitud del interesado.


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