LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 78. La Dirección General de Migración podrá extender las visas siguientes:

a)    Visa de visitante o turista;

b)     Visa de residente permanente;

c)     Visa de residente temporal;

d)    Visa de tránsito;

e)    Visa diplomática;

f)      Visa consular;

g)     Visa oficial;

h)    Visa de cortesía;

i)      Visa de negocios

j) Visa de estudiante.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.