LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 83.Las visas de tránsito se otorgarán en los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior y en cualquiera de los puestos de control migratorio aéreos, terrestres o marítimos, previa presentación de la visa del país de destino.


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