LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 33. Las personas que renuncien a los beneficios de esta ley dentro de un período no mayor a Cinco (5) años, deberán cancelar todos los derechos arancelarios que les fueron eximidos o bien reexportar los bienes previamente importados bajo su amparo.


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