DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 55.La libreta de pasaporte será nula por las causas siguientes:
1) Por su falsificación total o parcial;
2) Por presentar alteraciones de cualquier índole;
3) Por haber sido expedido contraviniendo cualquiera de las disposiciones de la presente ley y su reglamento; y.
4) Por haber sido obtenida en forma fraudulenta.
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