LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 117.La Dirección General de Migración deberá emitir el reglamento que desarrolle la presente ley dentro del plazo de 90 días, el cual deberá ser elevado al Señor Presidente de la República por conducto del Ministerio de Gobernación, para su aprobación.


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