LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 118.Se otorga un plazo de ciento ochenta días pata que los extranjeros legalicen su situación migratoria en el país, en caso contrario, se procederá de conformidad con lo previsto en la presente ley y su reglamento. Dicho plazo, empezara a contarse a partir de la vigencia de esta ley.

El extranjero que solicite legalizar su situación migratoria, dentro del plazo señalado en este artículo, quedara exento del pago de cualquier multa en que haya incurrido.


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