LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 93.La Dirección General de Migración al determinar la permanencia ilegal en el país de un extranjero, podrá conceder a éste un plazo, que no podrá exceder de diez días para que el mismo legalice su permanencia en el país, o en su caso, ordenará su expulsión inmediata del país.


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