LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 92.La Dirección General de Migración podrá prohibir el ingreso o suspender la permanencia de extranjeros por razones de orden público, interés nacional o seguridad del Estado. Para suspender la permanencia del extranjero en el país, la Dirección General de Migración deberá emitir resolución razonada.


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