LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 86.La Dirección General de Migración y los Consulados de Guatemala acreditados en el exterior, extenderán visa de estudiante a los extranjeros que ingresen al país con el propósito de estudiar en centros educativos reconocidos oficialmente. Los requisitos y procedimientos para la obtención de esta visa deberán establecerse en el reglamento.


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