LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 85.La visa de negocios será extendida por los Consulados de Guatemala debidamente acreditados en el exterior y por la Dirección General de Migración a los extranjeros que, actuando en forma individual o en representación debidamente acreditada de entidades extranjeras de carácter lucrativo, viajen por motivos de negocios lícitos. Esta visa tendrá una vigencia de ciento ochenta días, prorrogables por el mismo período por una sola vez Los requisitos y procedimientos para la obtención de esta visa se establecerán en el reglamento de esta ley.


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