DECRETO NUMERO 95 98
Artículo 36.La condición de residentes pensionados o residentes rentistas se pierde por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones inherentes a su calidad de residentes pensionados o residentes rentistas;
2) Emitir o proporcionar falsa información referente a su condición socioeconómica; y,
3) Cuando dejaren de percibir el ingreso permanente a que se refiere esta ley y no cuenten con otro medio equivalente de subsistencia
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