LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 84.EI Ministerio de Relaciones Exteriores concederá las visas diplomáticas, consulares, oficiala y de cortesía, de conformidad con el reglamento respectivo, el cual establecerá los requisitos y procedimientos para su extensión, debiendo informar mensualmente a la Dirección General de Migración de las visas que conceda.


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