LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 75.Cuando se trate de extranjeros-de países con los cuales existan reservas para conceder libre tránsito y solicitar en visa en un Consulado de Guatemala debidamente acreditado en el exterior, éste previo a concederla, deberá consultar a la Dirección’ General de Migración sobre la procedencia o no de la concesión de la visa de que se trate.


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