LEY DE MIGRACIÓN

LEY DE MIGRACIÓN

DECRETO NUMERO 95 98


LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 76. Los funcionarios de Guatemala acreditados en el exterior, autorizados para otorgar visas, serán responsables de velar por la adecuada identificación del solicitante, así como la autenticidad y vigencia de sus documentos de viaje, de conformidad con la presente ley, debiendo informar mensualmente a la Dirección General de Migración de las visas que concedan.


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