LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTICULO 118.- Las sociedades de gestión colectiva admitirán como socios a los titulares de derechos protegidos por esta ley, que lo soliciten y que acrediten debidamente su calidad de tales. Los estatutos determinarán la forma y condiciones de admisión y retiro de la asociación.
Los socios extranjeros cuyos derechos sean administrados por una sociedad de gestión colectiva, directamente o sobre la base de acuerdos con sociedades similares extranjeras, gozarán del mismo trato que los socios que sean nacionales o que tengan su residencia en el país.
Las sociedades de gestión colectiva estarán siempre obligadas a aceptar la administración de los derechos de sus asociados.
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