LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 61. (Reformado por el Articulo 13 del Decreto No. 110-96). Sede, delegación y duración. El CONAP tendrá su sede principal en la ciudad de Guatemala y podrá
establecer oficinas regionales en el interior de la República, para coordinar directa y en forma descentralizada, el Sistema
Guatemalteco de Areas Protegidas por medio de regiones.


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