LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 60. (Reformado por el Articulo 12 del Decreto No. 110-96). Secretaría Ejecutiva del CONAP. Para la ejecución de sus decisiones de política y la realización de sus programas de acción, el CONAP contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Presidente de la República. La Secretaría estará integrada con las dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del Consejo, incluyendo por lo menos los departamentos de:
a) Planteamiento, Estudios y Proyectos.
b) Vida Silvestre y Manejo Forestal.
c) Gerencia de Unidades de Conservación.
d) Departamento Administrativo.


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