LEY DE AREAS PROTEGIDAS

LEY DE AREAS PROTEGIDAS

LEY DE AREAS PROTEGIDAS


DECRETO 4-89

ARTICULO 59. Creación del consejo nacional de áreas protegidas. Se crea el Consejo Nacional de Areas Protegidas,
con personalidad jurídica que depende directamente de la Presidencia de la República, cuya denominación abreviada en
esta ley es “CONAP” o simplemente el Consejo, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema
Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley, con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus
costas marítimas y su espacio aéreo. Tendrá autonomía funcional y su presupuesto estará integrado por una asignación
anual del Estado y el producto de las donaciones específicas particulares, países amigos, organismos y entidades
internacionales.


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