LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 62. (Reformado por el Articulo 14 del Decreto No. 110-96).  Fines del CONAP. Los fines principales del Consejo Nacional de Areas Protegidas son los siguientes:
a) Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala.
b) Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, SIGAP.
c) Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica y los Recursos Naturales
Renovables de Guatemala.
d) Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación, por medio
de sus respectivos órganos ejecutores.
e) Planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la diversidad biológica contenidos
en los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala.
f) Constituir un fondo nacional para la conservación de la naturaleza, nutrido con recursos financieros provenientes de
cooperación interna y externa.


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