LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 27. Regulación de especies amenazadas. Se prohibe la recolección, captura, caza, pesca, transporte,
intercambio, comercio y exportación de las especies de fauna y flora en peligro de extinción, de acuerdo a los listados del
CONAP, salvo que por razones de sobrevivencia, rescate o salvaguarda de la especie, científicamente comprobado, sea
necesaria alguna de estas funciones. En este caso también son aplicables las regulaciones del convenio referido en el
artículo 25 de esta ley.


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