LEY DE AREAS PROTEGIDAS
ARTICULO 28. (Reformado por el Articulo 1 del Decreto 18-89 del Congreso de la Republica ). Vedas. El Consejo Nacional de Areas Protegidas, propondrá al Congreso de la República las vedas,
continental e insular, en todo el territorio nacional. Si lo considera necesario lo hará conjuntamente con instituciones públicas
y privadas. El reglamento indicará el procedimiento a seguir.
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