LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 78. Inspecciones. Directivos y funcionarios del CONAP y la Secretaría Ejecutiva, están facultados para realizar
inspecciones en las distintas áreas del SIGAP, así como en las instalaciones agroindustriales y comerciales que manejan
productos de la vida silvestre, siempre que estén debidamente acreditados para el desempeño de esta función y procedan
de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento y las leyes de la materia.


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