LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 77. Formación de Recursos Humanos. El CONAP organizará un programa permanente de formación y
capacitación de los recursos humanos especializados en el manejo, conservación y control de la flora y fauna silvestre,
aprovechando para el efecto, además de los propios recursos, todas aquellas posibilidades de adiestramiento y asistencia
que brinden instituciones técnicas nacionales o internacionales, gubernamentales o no. Especial atención recibirá el
adiestramiento y selección de los “Guardarecursos”, quienes atenderán directamente las labores de control y vigilancia en el
campo


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