LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 76. Emisión de licencias. La emisión de licencias de aprovechamiento, caza, pesca deportiva, transporte,
tenencia comercial, manejo, exportación y comercialización de productos de flora y fauna silvestre, corresponde al Consejo
Nacional de Areas Protegidas. Toda licencia o permiso que extienda el CONAP se considera personal e intransmisible.


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