LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 79. Régimen de personal. La contratación del personal técnico y administrativo que laborará en el Consejo y
sus dependencias ejecutivas, se hará conforme a las regulaciones establecidas por la Oficina Nacional de Servicio Civil,
satisfaciendo los requerimientos de especialización que nombramientos diversos puestos de la entidad.


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