LEY DE AREAS PROTEGIDAS
ARTICULO 50. Importación de vida silvestre. La importación de flora y fauna silvestre requiere aprobación expresa. Los
convenios internacionales y el reglamento de la ley normarán lo concerniente a esta materia.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.