LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 51. Control de embarques de vida silvestre. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Areas
Protegidas, sin podérsele imputar responsabilidad alguna, podrá retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto
originados en Guatemala como aquellos en tránsito, en cualquier fase de su envío o traslado, cuando considere que se trata
de comercio ilegal o se infrinjan las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.


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