LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 25. Convenio internacional. Los listados de especies de flora y fauna de los apéndices I y II del Convenio
Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, Decreto 63-79 del Congreso de la
República, según sean aprobados por las partes contratantes se consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva
expresa de la autoridad administrativa guatemalteca del convenio. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o
cambios se publicarán en el Diario Oficial.


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