LEY DE AREAS PROTEGIDAS

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DECRETO 4-89

ARTICULO 24. Listados de especies amenazadas. El Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP) elaborará
anualmente los listados de especies de fauna y flora silvestre de Guatemala, amenazadas de extinción, así como de las
endémicas y de aquellas especies que no teniendo el estatus indicado antes, requieran autorización para su
aprovechamiento y comercialización. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o cambios se publicarán en el Diario Oficial.


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